
Publicado: 21 de Enero de 2020
"Trabajador que fallece después de un viaje de empresa a Camerún por malaria grave. Le picó un mosquito que le transmitió el paludismo. La sociedad disponía de un protocolo de seguridad en viajes que resulta insuficiente como plan preventivo porque se limitaba a indicar a los empleados que debían seguir las indicaciones que proporcionaba el Mº de Asuntos Exteriores en su web. Esto no constituye actividad preventiva alguna máxime cuando el paludismo es una enfermedad endémica en Camerún. Debiera haber comprobado que se había vacunado.
El TSJ Aragón desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza que confirma la resolución administrativa que impone a la empresa recargo del 30% de prestaciones de S.S. derivadas del fallecimiento del trabajador."
Fuente: Prevencionar